5.5 CONFLICTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Recurso de reconsideración o reposición contra resoluciones que se dicten en procesos sancionatorios. Casos en que no procede recurso de reposición. Plazo de interposición del recurso.


Con base en lo expuesto este Tribunal estima, a la luz del principio de plenitud hermenéutica del ordenamiento, que no obstante que no existe previsión legal que regule el recurso de reconsideración o reposición contra las sentencias que se dicten con motivo de los procesos sancionatorios, se encuentra habilitado para conocerlo por cuanto ello no contradice el diseño constitucional de irrecurribilidad de las sentencias de este Tribunal ni desnaturaliza el fin que procuró el constituyente. En efecto, ese mecanismo de impugnación no conlleva la posibilidad de llevar la discusión del asunto fuera de los linderos de la jurisdicción electoral, sino únicamente la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones, como juez electoral especializado y con independencia de cualquier otra instancia estatal, revise sus propias resoluciones. De esta manera, en aplicación de un criterio garantista, se le otorga el derecho a la parte de impugnar, a través un recurso ágil y sencillo, la sanción que le ha sido impuesta directamente por la justicia electoral y la posibilidad de que ésta revise su fallo frente a los argumentos planteados.

Conviene aclarar que esta posibilidad recursiva no existe en lo que respecta a los demás institutos del contencioso electoral, dada la diversa naturaleza de éstos, que consiste en un control de legalidad y constitucionalidad de actuaciones y disposiciones adoptadas por otros actores (partidos políticos, Registro Electoral, juntas electorales, etc).

El vacío normativo en la regulación del citado recurso debe ser colmado mediante las reglas usuales de interpretación del bloque de legalidad; lo que nos obliga, en el caso en estudio, a aplicar analógicamente las reglas básicas del recurso de reconsideración o reposición establecido en la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia, al haber sido presentado el recurso de reconsideración dentro del plazo de los tres días posteriores a la notificación de la resolución impugnada (ver razón de notificación a folio 108) se admite su conocimiento, en el entendido de que lo que se impugna es una sentencia sancionatoria dispuesta directamente por la justicia electoral.


N.° 6290-E6-2011 de las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. Recurso de reconsideración y solicitud de adición y aclaración de la sentencia número 4934-E6-2011 de las 14:35 horas del 21 de setiembre de 2011.